Hola kenny25,
El tener NIT conlleva una serie de obligaciones ante el fisco, una de ellas es el de solicitar y conservar la factura original cuando se realiza una compra o pagar retenciones cuando la compra es al sector informal (por ejemplo). Sin embargo ello no ocurre cuando una persona no tiene NIT, nadie paga retenciones cuando realiza una compra sin factura o cuando compra con factura y esta "no le sirve" en el momento, pues simplemente la desecha y no la conserva para fines tributarios.
Ahora bien, el Código de Comercio nos permite aportes tanto en dinero como en especie, estos aportes en especie pueden haber sido adquiridos en un momento en que no se pensaba crear una empresa, por tanto la factura puede haber sido desechada o finalmente pueden haber sido adquiridos en el mercado informal (sin factura); pero en un momento dos, estos bienes pueden ser utilizados como "aporte de capital" al momento de constituir una empresa y no requerir por tanto (a mi juicio) documentación de respaldo adicional, más que la presentación del propio bien.
En síntesis, en mi criterio no es necesario respaldar con documentos adicionales aparte de la presentación del bien, la incorporación de los aportes "en especie" al momento de constituir una empresa. Otra cosa es la valuación de las mismas, que debe ser tarea del profesional contador y quizá de otros profesionales expertos cuando corresponda.
Salu2