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Nueva fecha de vigencia para el Sistema de Facturación Virtual
- Detalles
- Creado en Martes, 10 Noviembre 2015 18:10
- Última actualización el Lunes, 23 Noviembre 2015 20:24
- Escrito por Ronald Marconi
- Visto: 1840
¡Viene el lobo! ¡Viene el lobo! ..... una vez más el Servicio de Impuestos Nacionales tiene una nueva fecha de implementación para el nuevo "Sistema de Facturación Virtual", esta es el 01 de enero del 2016 a casi dos años de su primer intento. La nueva disposición trae consigo además, algunas modificaciones e incorporaciones:
- Ya podrá utilizar su nombre comercial cuando adquiera sus facturas de compras
- Si su libro de compras y ventas generado es mayor a diez MB, este se debe presentar obligatoriamente por Plataforma de Atención al Contribuyente.
- Los actuales formatos del Libro de Compras y Ventas solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2015 para todos los contribuyentes, independientemente de su fecha de cierre de gestión.
- Los contribuyentes Newton, deben enviar sus libros usando el software Da Vinci, hasta el periodo diciembre/2015 que se declarará desde los primeros días de enero/2016.
- Los Libros de Compra y Venta deben enviarse en el nuevo formato usando el software "Facilito" a partir del periodo enero/2016, que se declarará desde los primeros días de febrero/2016.
- Los contribuyentes tienen la obligación de tener en sus locales donde emiten facturas además de su NIT y su respectivo certificado, los siguientes documentos:
1. Talonarios de Facturas que se estén utilizando, sólo para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada;
2. Libro de Ventas Menores del Día, en caso de corresponder;
3. El certificado de activación de facturas o de suscripción de acuerdo al caso (sin necesidad de exposición).
4. Fotocopia del último Recibo de Alquiler del establecimiento comercial donde desarrolla su actividad económica
Respecto al último punto incorporado recientemente, la norma no aclara que sucede en los casos en que no existe el Recibo de Alquiler por el uso del local, como ser: Propietarios del establecimiento comercial, locales en anticrético, locales cedidos de forma gratuita por familiares y amigos, etc. ¿serán sancionados estos contribuyentes por no cumplir el "deber formal" de no alquilar un local?
Dejando la ironía de lado, este es obviamente un intento de controlar a los propietarios de bienes inmuebles la emisión de la nota fiscal, pero como en otras ocasiones se sancionará al contribuyente por aquello y se dejará tranquilo y sin responsabilidad al verdadero evasor.
Recuerde también que si cuenta con un sistema de facturación computarizada con el formato actual, está obligado a usar el nuevo formato con el código de respuesta rápida QR, a partir de la primera dosificación que solicite en la gestión 2016.
Puede revisar las Resoluciones en los siguientes enlaces:
RND 10-0025-14 Sistema de Facturación Virtual
RND 10-0029-14, 10-0032-14, 10-0006-15, 10-0013-15 modificaciones y ampliaciones
RND 10-0029-15 nuevo plazo y últimas modificaciones
o descargar el consolidado en este otro enlace
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